ADICOMEX - Términos
4 de Septiembre del 2010
Euro $ 2,324 - TRM $ 1,808
 
tÉrminos
 
 

Aduana de paso

Es cualquier Aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que haya finalizado la modalidad.

Aduana de destino

Es aquella donde finaliza la modalidad de tránsito aduanero.

almacenamiento

Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana.

aprehensiÓn

"Es la medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502 del presente Decreto"

artÍculos propios del arte u oficio del viajero

"Son aquellas mercancías que un viajero importa o exporta para desarrollar las actividades inherentes a su oficio, profesión, actividad artística o deportiva".

autoridad aduanera

"Es el funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras"

autorizaciÓn de embarque

"Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera permite la exportación de mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación"

bulto

"Es toda unidad de embalaje independiente y no agrupada de mercancías acondicionada para el transporte. También se considerará bulto, el contenedor para un mismo consignatario y amparado en solo documento de transporte (*)

carta de porte

Documento de transporte por vía férrea o por vía terrestre que expide el transportador y que tiene los mismos efectos del conocimiento de embarque.

carga a granel

Es toda carga sólida, liquida o gaseosa, transportada en forma masiva, homogénea, sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades.

conocimiento de embarque

Es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de ésta a quien la haya adquirido por endoso total o parcial, como constancia de flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional.

consignatario

Es la persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una mercancía, o a quien se le haya endosado el documento de transporte.

contenedor

Es un recipiente consistente en una gran caja con puertas o paneles laterales desmontables, normalmente provistos de dispositivos (ganchos, anillos, soportes, ruedas) para facilitar la manipulación y estiba a bordo de un medio de transporte, utilizado para el transporte de mercancías sin cambio de embalaje desde el punto de partida hasta el punto de llegada, cuya capacidad no sea inferior a un metro cúbico.

control aduanero

Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras.

declarante

Es la persona que suscribe y presenta una Declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los tramites inherentes a su despacho.

declaraciÓn de mercancÍas

Es el acto efectuado en la forma prevista por la legislación aduanera, mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normas pertinentes.

decomiso

Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los tramites previstos para su presentación y/ o declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse alguna de las causales previstas en el articulo 502 de este Decreto.

depÓsito

Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera.

derechos de aduana

Son todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o se exija, directo o indirectamente por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos 4418393 requeridos para la importación o que, en cualquier forma, tuvieren relación con la misma.

No se consideran Derechos de aduana, el impuesto sobre las ventas, ni los impuestos al consumo causados con la importación, las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados.

descargue

Es la operación por la cual la mercancía que ingresa al territorio aduanero nacional es retirada del medio de transporte en el que ha sido movilizada.

despacho

Es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para destinar las mercancías a un régimen aduanero.

documento de transporte

Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.

documento de transporte multimodal

Es el documento prueba de un contrato de transporte multimodal que acredita que el operador ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas de este contrato.

documentos de viaje

Son el manifiesto de carga, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones, las guías aéreas, los conocimientos de embarque o cartas de porte, según corresponda, y el documento consolidador de carga y sus documentos hijos, cuando a ello haya lugar.

efectos personales

S on todos los artículos nuevos o usados que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias del mismo, que se encuentren en sus equipajes acompañados o los lleven sobre si mismos o en su equipaje de mano, con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial.

empresas de mensajería especializada

Son las empresas de transporte internacional legalmente establecidas en el país, que cuentan con licencia del Ministerio de Comunicaciones para prestar el servicio de mensajería especializada. Para actuar como intermediarios en la modalidad de importación y exportación de trafico postal y envíos urgentes, las empresas de mensajería especializada deberán obtener su inscripción ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales.

endoso aduanero

Es aquel que realiza el ultimo consignatario del documento de transporte, a nombre de un intermediario aduanero para efectuar trasmite ante la autoridad aduanera. El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancías.

envÍo de correspondencia

Son las carteas, tarjetas postales, impresos, inclusive las impresiones en relieve para uso de ciegos y los envíos fono postales.

envÍos de socorro

Son todas las mercancías remitidas para ayudar a las víctimas de catástrofes naturales o de siniestros.

envÍos urgentes

Se entienden por envíos urgentes toda aquella mercancía que requiere un despacho expreso a través de empresas de mensajería especializada, con sujeción a las regulaciones previstas en este decreto.

equipaje

Son todos aquellos efectos personales y demás artículos contenidos en maletas, maletines, tulas, baúles, cajas o similares, que usualmente lleva el viajero en un medio de transporte

equipaje acompaÑado

Es el equipaje que lleva consigo el viajero al momento de su entrada o salida del país.

equipaje no acompaÑado

Es el equipaje que llega o sale del país con anterioridad o posterioridad a la llegada o salida del viajero, a cuyo nombre debe estar consignado en el correspondiente documento de transporte.

exportaciÓn

Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, a demás de las operaciones expresamente consagradas como tales en este decreto, la salida de mercancías a una zona franca industrial de bienes y de servicios, en los términos previstos en el presente decreto.

gravÁmenes arancelarios

Son los derechos contemplados en el arancel de aduana.

guÍa de empresas de mensajerÍa especializada

Documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la empresa de servicio expreso, asiendo las veces de documento de transporte, por cada envió. En este documento se debe especificar detalladamente el contenido de cada uno de los bultos que ampara y los demás datos que se exijan de conformidad con el presente decreto.

guÍa de TrÁfico postal

Documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la empresa prestadora del servicio postal, haciendo las veces de documento de transporte por cada envió. En este documento se debe especificar detalladamente el contenido de cada uno de los bultos que ampara y los demás datos que exijan de conformidad con el presente decreto.

importaciÓn

Es la introducción de mercancías de procedencias extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de servicios, al resto del territorio aduanero nacional en los términos previstos en este Decreto.

infracciÓn aduanera

Es toda acción u omisión que conlleva la trasgresión de la legislación aduanera.

inspecciÓn aduanera

Es la actuación realizada por la autoridad aduanera competente, con el fin de determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, tributos aduaneros, régimen aduanero y tratamiento tributario aplicable a una mercancía. Esta inspección cuando implica el reconocimiento de mercancías, será física y cuando se realice únicamente con base en la información contenida en la Declaración y en los documentos que la acompañan, será documental.

legalizaciÓn

Declaración de las mercancías que habiendo sido presentadas a la Aduana al momento de instrucción al territorio aduanero nacional, no han acreditado el cumplimiento de los requisitos para su legal importación permanencia o libre disposición. También procederá la legalización de las mercancías que se encuentren en abandono legal, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del articulo 115 del presente Decreto.

levante

Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de la mercancía, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garantía, cuando a ello haya lugar.

liquidaciÓn oficial

Es acto mediante el cual la autoridad aduanera determinada el valor a pagar e impone las sanciones a que hubiera lugar, cuando el proceso de importación o en desarrollo de programa de fiscalización se detecte que la liquidación de la Declaración no se ajusta a las exigencias legales aduaneras. La liquidación oficial también puede efectuarse para determinar un menor valor a pagar en los casos establecidos en este Decreto.

lista de empaque

Es la relación de las mercancías heterogéneas contenidas en cada bulto. La lista de empaque puede ser sustituida por la factura.

manifiesto de carga

Es el documento que contiene la relación de todos los bultos que comprenden la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que van a ser cargados y descargados en un puerto o aeropuerto, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el representante del transportador debe entregar con su firma a la autoridad aduanera.

manifiesto expreso

Es el documento que contiene la individualización de cada uno de los documentos de transporte correspondientes a la mercancías que son introducidas al territorio aduanero nacional o salen de el bajo la modalidad de trafico postal y envíos urgentes.

medio de transporte

Es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte por carretera, incluidos los remolques y semiremolques cuando están incorporados a un tractor o a otro vehículo automóvil, que moviliza mercancías.

menaje

Es el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.

mercancÍA

Es todo bien clasificable en el Arancel de Aduana, susceptibles de ser transportados y sujeto a un régimen aduanero.

mercancÍA DECLARADA

Es la mercancía nacional o extranjera que se encuentra descrita en una Declaración de Exportación, de Tránsito Aduanero o de Importación.

mercancÍA DE DISPOSICIÓN RESTRINGIDA

Es aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación esta sometida a condiciones o restricciones aduaneras.

mercancÍA DE LIBRE DISPOSICIÓN

Es la mercancía que no se encuentra sometida o restricción aduanera alguna..

mercancÍA

Es todo bien clasificable en el Arancel de Aduana, susceptibles de ser transportados y sujeto a un régimen aduanero.

mercancÍA NACIONALIZADA

Es la mercancía de origen extranjera que se encuentra en libre disposición por haberse cumplido todos los tramites y formalidades exigidos por las normas aduaneros.

mercancÍA PRESENTADA

Es la mercancía de procedencia extranjera relacionada en el Manifiesto de Carga y en los documentos que lo adicione, modifiquen o expliquen, que ha sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en la oportunidad señalada en las normas aduaneras; Tambiénse considera mercancía presentada la relacionada en los documentos habilitados como Manifiesto de Carga.

operaciÓn de trÁnsito aduanero

Es el transporte de mercancías en tránsito aduanero de una Aduana de Partida a una aduana de destino.

operador de transporte multimodal

Es toda persona que, por si o por medio de otra que actué en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal y actúa como principal no como agente o por cuenta del expedidor o de los transportadores que participan en las operaciones de transporte multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento.

paquetes postales

Son paquetes que llegan al territorio aduanero nacional o salen de el, por la red oficial de correo, cuyo peso no sea de dos(2) kilogramos.

planilla de envio

EEs el documento que expide el transportador, mediante el cual se autoriza, registra y ampara el traslado de la carga bajo control aduanero, del lugar de arribo hacia un deposito habilitado a una Zona Franca ubicados en la misma jurisdicción aduanera; Cuando la responsabilidad del transportador marítimo se extingue con el descargue de las mercancía en el muelle, la Planilla de Envió será elaborada por la autoridad aduanera.

potestad aduanera

Es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la autoridad aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías, hacia y desde el territorio aduanero nacional, y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los regímenes aduaneros.

presinto aduanero

Es el conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo, que finaliza en el sello o marchamo y que dada su naturaleza y característica permite a la autoridad aduanera, controlar efectivamente la seguridad de las mercancías contenidas dentro de una unidad de carga o unidad de transporte..

proceso de importaciÓn

Es aquel que se inicia con el aviso de llegada de medio de transporte y finaliza con la autorización del levante de la mercancía, previo el pago de los tributos y sanciones, cuando haya lugar a ello. Igualmente finaliza con el vencimiento de los términos establecidos en este Decreto para que se autorice su levante.

provisiones de abordo para consumo

Son las mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación, a bordo de los buques, aeronaves o trenes que realicen viajes internacionales, ya sean objeto de venta o no, y las mercancías necesarias para el funcionamiento y la conservación de los mismos, incluyendo los combustibles, carburantes y lubricantes. Se excluye las piezas de recambio y de equipo del medio del transporte que se encuentran a borde de la llegada o que se embarquen durante su permanencia en el territorio aduanero nacional.

provisiones de abordo para llevar

ESon las mercancías para la venta a los pasajeros y a los miembros de la tripulación, de los buques y aeronaves, para ser desembarcadas y que se encuentran a bordo de la llegada, o que se embarcan durante la permanencia en el territorio aduanero nacional, de los buques o aeronaves utilizados en el trafico internacional para el transporte oneroso de personas o para el transporte industrial o comercial de mercancías, sea o no oneroso.

reconocimiento de la carga

Es la operación que puede realizar la autoridad aduanera, en los lugares de arribo de la mercancía, con la finalidad de verificar peso, numero de bultos y estado de los mismos, sin que para ello sea procedente su apertura, sin perjuicio de la facultad de inspección de la Aduana.

Es la operación que pueden realizar las Sociedades de Intermediación aduanera, previa a la presentación y aceptación de la Declaración de Importación, con el objeto de verificar la cantidad, peso, naturaleza y estado de la mercancía, así como los elementos que la describen.

regimen aduanero

Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asignan un destino aduanero especifico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito.

reimportaciÓn

Es la introducción al territorio aduanero nacional de mercancías previamente exportadas del mismo.

EEs el acto administrativo por el cual la autoridad aduanera propone al declarante la imposición de una sanción, el decomiso de una mercancía o la formulación de una liquidación oficial



residente en el exterior

EEs la persona que habita en el exterior por lo menos veinticuatro (24) meses continuos o descontinuos, durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a su llegada al país, para fijar en el su residencia.

sociedades de intermediación aduanera (SIAS)

ESon las personas jurídicas cuyo objeto social principal es el ejercicio de la intermediación aduanera, para lo cual deben obtener autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; También se consideran Sociedades de Intermediación Aduanera, los Almacenes Generales de Deposito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria , cuando ejerza la actividad de Intermediación Aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en su documento de transporte, que hubieren obtenido la autorización para el ejercicio de dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin.

TERRITORIO ADUANERO NACIONAL

Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar meditorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la orbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

TRANSITO ADUANERO

Es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo el control aduanero, de una Aduana a otras situadas en el territorio aduanero nacional; En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y trasbordo.

transporte multimodal internacional

Es el traslado de mercancías por dos o más modos de transporte diferentes, en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte multimodal toma la mercancía bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega.

tributos aduaneros

Esta expresión comprende los derechos de aduna y el impuesto sobre las ventas; Tripulantes: son las personas que forman parte del personal que opera o presta sus servicios a bordo de un medio de transporte.

unidad de carga

Es el continente utilizado para trasladar una mercancía de un lugar a otro, entre los cuales se encuentran los contenedores, los vehículos sin motor o autopropulsión de transporte por carretera, tales como remolques y semiremolques, vagones de ferrocarril, barcazas y otras embarcaciones sin sistemas de autopropulsión dedicadas a la navegación interior.

viajeros

Son personas residentes en el país que salen temporalmente al exterior y regresan al territorio aduanero nacional, así como personas no residentes que llegan al país para una permanencia temporal o definitiva. El concepto de turista queda comprendido en esta definición.

viajeros en trÁnsito

Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.

zona primaria aduanera

Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.

zona secundaria aduanera

Es la parte del territorio aduanero nacional que no constituye Zona Primaria Aduanera;

Articulo 2º.Principios orientadores.- Para la aplicación de las disposiciones contenidas en este Decreto se tendrán en cuenta, además de los principios orientadores establecidos en el articulo 3º. Del Código Contencioso Administrativo, los siguientes:

a) principio de eficiencia: los funcionarios encargados de realizar las operaciones aduaneras deberán tener en cuenta que en el desarrollo de ellas debe siempre prevalecer el servicio ágil y oportuno al usuario aduanero, para facilitar y dinamizar el comercio exterior.

b) principio de justicia: los funcionarios aduaneros con atribuciones y deberes que cumplir en relación con las facultades de fiscalización y control deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades, que son servidores públicos, que la aplicación de las disposiciones aduanera deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia y que el Estado no aspira a que el usuario aduanero se le exija mas que aquello que la misma Ley pretende. Tambien deberán tener presente que el ejercicio de la labor de investigación y control tiene como objetivo detectar la introducción y salida de mercancías sin el cumplimiento de las normas aduaneras.

Articulo3º. Responsables de la obligación aduanera.- De conformidad con las normas correspondientes, serán responsables de las obligaciones aduaneras, el importador, el exportador, el propietario, el poseedor o el tenedor de la mercancía; así mismo, serán responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, intermediario y el declarante, en los términos previstos en el presente Decreto.

Para efectos aduaneros la Nación estará representada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Articulo 4º. Naturaleza de la obligación aduanera. - La obligación aduanera es el carácter personal, sin perjuicio de que se pueda hacer efectivo su cumplimiento sobre la mercancía, mediante el abandono o el decomiso, con preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella.



 
 
AFILIADOS
 
 usuario:
 clave:
 

Registrate Aquí para recibir tu usuario y clave

 
 
eVENTOS
 
 
 
NOTICIAS
 
 
 
 
Encuestas
 
 
 
 
Avenida 5 N N° 23D-48 Ofic 7 - Piso 2 · Fax: 6614827 · Tels: 6671236 - 6685572 · Cali - Colombia
adicomex@adicomex.com - Adicomex - Todos los derechos reservados © 2002 - 2005
desarrollado por: