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Acompañada de los requisitos establecidos en las normas vigentes, la solicitud debe dirigirse:
1. Al Ministerio de Comercio Exterior cuando se trata de obtener la autorización para que un área sea declarada como Zona Franca Industrial y una sociedad sea seleccionada como Usuario Operador.
2. Al Usuario Operador cuando se trata de obtener la autorización para una empresa de instalarse en una Zona Franca Industrial.
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Las operaciones básicas que se pueden realizar en las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios son:
1. Ingreso
1.1 Desde el resto del mundo: Cuando la mercancía que ingresa a la Zona Franca proviene del resto del mundo o de otra Zona Franca colombiana, se considera una introducción y no una importación. La operación es autorizada por el Usuario Operador a través del Formulario de Movimiento de Mercancías.
1.2 Desde el resto del resto del territorio nacional: Cuando la mercancía que ingresa a la Zona Franca proviene del resto del territorio nacional, se considera una exportación de Colombia, la cual debe cumplir con todos los trámites establecidos para el efecto por la legislación aduanera.
2. Salida
2.1 Al resto del mundo: cuando una mercancía sale de una Zona Franca al resto del mundo o a otra Zona Franca colombiana la operación se considera una salida y no una exportación. Dicho movimiento es autorizado por el Usuario Operador a través del Formulario de Movimiento de Mercancías.
2.2 Al resto del territorio aduanero nacional: cuando una mercancía sale de una zona franca al resto del territorio nacional la operación es considerada como una importación de Colombia que debe cumplir con todos los trámites establecidos para el efecto por la legislación aduanera.
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Existen actualmente en el país doce Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios: Cartagena y La Candelaria en Cartagena; Palmaseca y Pacífico en Cali; Barranquilla; Santa Marta; Cúcuta; Rionegro; Bogotá; Quindio, Ciudadela Salud y Arauca. Estas tres últimas se encuentran en proceso de construcción.
El 31 de diciembre de 1999, en estas Zonas Francas se encontraban ubicadas 284 empresas de bienes, de servicios y comerciales, generando 13.000 empleos directos y ventas a mercados externos por $785 millones de dolares. En cuanto a las Zonas Francas Industriales de Servicios Turísticos, se han autorizado cuatro, que aún están en proceso de construcción: Barú y Tierra Caribe (Cartagena), Pozos Colorados (Santa Marta), Centro Turístico Internacional, el Candil (Tolima).
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Las Zonas Francas Transitorias de carácter comercial y de servicios, son áreas delimitadas del territorio nacional donde se celebran ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional que revistan importancia para la economía y el comercio internacional.
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"En las Zonas Francas Transitorias, los usuarios son:
1. Usuario Administrador: entidad administradora del área para la cual se solicita la declaratoria, con capacidad legal para organizar eventos de carácter internacional, así como para desarrollar actividades de promoción, dirección y administración del área.
2. Expositor: persona que con ocasión de la celebración de un evento de carácter internacional, adquiere, mediante vinculo contractual con el Usuario Administrador, la calidad de expositor.
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"Acompañada de los requisitos establecidos en las normas vigentes, la solicitud debe dirigirse:
1. Al Ministerio de Comercio Exterior cuando se trata de obtener la autorización para que un área sea declarada como Zona Franca Transitorias y una sociedad sea seleccionada como Administrador.
2. Al Administrador cuando se trata de obtener la autorización para una empresa de exponer en una Zona Franca Transitoria.
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"Los beneficios son de carácter aduanero, en razón de que a estas áreas podrán ingresarse libres de tributos aduaneros, las siguientes mercancías de procedencia extranjera:
Bienes destinados a la exhibición.
Muestras sin valor comercial.
Impresos, catálogos y demás material publicitario.
Materiales destinados a la decoración, mantenimiento y dotación de los pabellones y alimentos y bebidas.
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"El régimen franco en Colombia tuvo sus inicios en 1958, con la creación de la Zona Franca de Barranquilla, mediante la Ley 105 del mismo año. En la década de los años setenta, comenzaron operaciones otras cinco Zonas Francas: Cartagena, Santa Marta, Cúcuta, Palmaseca y Buenaventura.
En julio de 1994, se procedió a su liquidación y a la posterior entrega en administración al sector privado, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 7a. de 1991 y los Decretos 2111 de 1992 y 1125 de 1993. En Buenaventura se dio por terminado el régimen franco, dada su orientación netamente comercial.
Como resultado del proceso de globalización de la economía, de las tendencias del comercio en el ámbito mundial y la nueva administración por parte del sector privado, se hizo necesaria una revisión y una modificación del régimen de Zona Franca en Colombia. De esta forma, se expidieron los Decretos 2131 de 1991 y 2233 de 1996, que permitieron la instalación de empresas prestadoras de servicios a los mercados externos, además de aquellas dedicadas a la producción o transformación de bienes.
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